La hipoteca joven

Aunque jurídicamente no exista ninguna figura legal que denomine 'joven' a alguna modalidad hipotecaria, resulta cada vez más común ver y escuchar el término 'hipoteca joven' entre la oferta hipotecaria de bancos y establecimientos financieros por una parte y en determinados programas de ayuda institucional a la compra de viviendas por parte de los jóvenes.

Si bien es cierto que los bancos e insituciones financieras se fijarán en nuestra edad a la hora de concedernos una hipoteca, en la inmensa mayoría de los casos no será para darnos mejores condiciones por el mero hecho de ser jóvenes. En muchas ocasiones se trata exclusivamente de una estrategia de marketing que consiste en crear productos a medida de determinados colectivos: hipoteca joven, hipoteca puente, hipoteca inmigrantes... El hecho de ser jóvenes, de cara a los bancos puede tener un doble efecto: menos capacidad adquisitiva y de endeudamiento pero mayor perspectiva de años en los que pagar la hipoteca. Así, los bancos y cajas de ahorro y establecimientos financieros se han lanzado a crear productos hipotecarios supuestamente diseñados a la medida de los más jóvenes, que normalmente incluyen:

  • Plazos de amortización de 40 ó incluso 45 años
  • Plazos de carencia inicales en los que sólo se pagan los intereses durante un período establecido permitiendo así afrontar una cuota más baja en los primeros meses o años cuando se desean también adquirir, por ejemplo, los muebles
  • Posibilidad de conceder el 100% de importe de tasación o venta.
  • Sin comisiones o con comisiones reducidas.

Sin embargo, como en cualquier producto hipotecario, en las hipotecas jóvenes hemos de ser muy cuidadosos, hacer toda clase de simulaciones, especialmente cuando optamos por tipos variables, ver qué hasta qué punto podremos pagar la cuota incluso con previsiones pesimistas para que no nos llevemos sorpresas.

Condiciones adicionales

Normalmente existen una serie de condiciones adicionales a la concesión de las hipotecas a las que debemos de poner mucha atención porque, a la larga, pueden encarecer también el coste de nuestra hipoteca. Se trata de todos aquellos productos adicionales que nos obliga el banco a contratar por tener la hipoteca: seguros más allá de los estrictamente obligatorios y con entidades aseguradoras de su grupo, tarjetas de crédito con cuotas anuales, domiciliación de nóminas y/o recibos. También es muy importante analizar las comisiones de cancelación y subrogación que deberemos afrontar en el caso de que existan si cancelamos la hipoteca o si nos la llevamos a otra entidad financiera.

Las hiptecas jóvenes subvencionadas

Si bien la mayoría de los productos financieros que se comercializan bajo el nombre de hipoteca joven no tienen nada que ver con ninguna institución pública, sí que es cierto que en determinados casos hay instituciones oficiales que han llegado a acuerdos con entidades financieras de crédito para ofrecer a los jóvenes productos hipotecarios en condiciones sensiblemente mejores que las del mercado mediante la subvención de tipos. Estos productos normalmente nos suelen exigir algunos requisitos como:

  • Estar empadronado en el ámbito territorial de la insitución que realiza la subvención
  • Tener una edad comprendida normalmente entre los 18 y 35 años
  • Tener unos ingresos anuales en el momento de la solicitud que estén dentro de unos límites mínimos y máximos establecidos.

Si tenemos a nuestro alcance este tipo de ofertas sí que puede resultar ventajoso ver la posibilidad de acogernos a ellas; siempre sin dejar de compararlas con el resto de ofertas del mercado hipotecario de bancos y cajas sin desatender a las nuevas entidades que prestan sus servicios de manera exclusivamente on line y telefónica.